E S T A T U T O
Federación Mexicana de Radiología e Imagen A.C.

 

 

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 1º La Federación Mexicana de Radiología e Imagen, A.C., está integrada por los siguientes miembros:

 

 

a).- Asociaciones Federadas de Radiología e Imagen que satisfagan los requisitos señalados en el presente estatuto.

b).- Socios patrocinadores, serán aquellos que financien las actividades de la FMRI quedando limitada su participación a este fin.

 

 

ARTICULO 2º La FMRI, es de nacionalidad mexicana, por lo que todo extranjero persona física o moral actual o futura de la Asociación se obligan y convienen con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de las participaciones que tengan en la Asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses que sea titular la Asociación o bien los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación, con autoridades mexicanas y a no invocar por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la nación mexicana las participaciones que hubieren adquirido.

 

 

 

ARTICULO 3º La insignia de la FMRI está representada por un rectángulo, cuya mitad izquierda la ocupa el mapa de la República Mexicana; en el cuadrante superior derecho un tubo de Rayos-X en dirección NESO, y en el cuadrante inferior derecho un átomo. En el límite entre la mitad izquierda y el cuadrante superior derecho una serpiente.

 

 

ARTICULO 4º El domicilio social de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, y la duración de la misma será indefinida.


CAPITULO II

 

OBJETIVOS

 

 

ARTICULO 5º Los objetivos de la FMRI son:

 

 

 

a) Asociar en una sola agrupación de carácter nacional a las Asociaciones Federadas de Radiología e Imagen cuyos integrantes se dediquen a la producción e interpretación de imágenes con fines de diagnóstico, o de intervención terapéutica o investigación.

  • Procurar la superación de éstas especialidades en la República Mexicana en los aspectos científico, ético y social, a través del progreso de las Asociaciones que la integran.
  • Favorecer, promover y coordinar las actividades de conjunto, a través de esquemas de regionalización, así como el trabajo e intercambio científico entre las Sociedades Federadas.

d) Participar en la organización de actividades científicas nacionales e internacionales sobre ésta especialidad.

e) Establecer una publicación científica de carácter periódico que constituya la expresión de la Radiología Mexicana.

f) Propugnar ante las Jefaturas de Enseñanza Superior del país para obtener niveles óptimos de enseñanza en la especialidad, a través de las Asociaciones Federadas, las cuales podrán realizarla en forma independiente o en conjunto con las universidades, sociedades científicas, instituciones hospitalarias, etc.

g) La FMRI representa ante las autoridades gubernamentales y universitarias el reconocimiento oficial de la especialidad en Radiología e Imagen.

h) La FMRI es la Representación Nacional e Internacional de la Radiología e Imagen de la República Mexicana frente a Instituciones de Carácter Nacional e Internacional CIR, ISR, RSNA, SERAM, ACR, Etc.

i) En beneficio de las sociedades integrantes y de sus miembros, la FMRI analizará programas de mutualismo, asesoría médico-legal, seguros contra mala práctica, seguros de vida, Etc

j) Adquirir sin fines lucrativos los bienes muebles e inmuebles necesarios a los objetivos de la FMRI.

k) Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para sus fines.

l) La FMRI promoverá la formación de sociedades relacionadas con la Radiología e Imagen, como técnicos, enfermeras, secretarias, administradores, etc., dándoles asistencia para su formación así como apoyo para promover educación continua y mantener los más altos niveles de calidad en los Departamentos de Radiología e Imagen.

 

 

 

 

 

 

 


CAPITULO III

 

DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS DE RADIOLOGIA E IMAGEN

 

 

MEDICOS FEDERADOS

 

 

 

ARTICULO 6º La asociación federada que pertenezca a la FMRI, conserva el derecho de administración según sus propios estatutos. La FMRI, no podrá intervenir en el manejo interno de sus asociados, a menos que sea solicitada su intervención por alguna Asociación Federada.

Para ingresar a la FMRI deberá satisfacer los siguientes requisitos:

 

 

 

a) Haber sido fundada mediante un Acta Constitutiva protocolizada ante Notario Público.

b) Tener un mínimo de ocho socios Médicos especialistas en Radiología e Imagen.

c) Funcionar de acuerdo con su Estatuto, que en ningún punto esté en oposición con el de la FMRI.

d) Sesionar regularmente conforme a su Estatuto y cumplir los programas de actividades que el mismo señale.

e) Expresar por escrito su deseo de ingresar, anexando copias de su Acta Constitutiva, Cédula de Identificación Fiscal y directorio completo y actualizado de sus socios.

f) Exhibir ante la Tesorería de la FMRI la cuota de la totalidad de sus miembros, en el momento de afiliarse.

g) Ser aceptadas por la Junta de Gobierno de la FMRI.

 

 

 

ARTICULO 7º Solamente será admitida una Asociación Federada de la especialidad referida en el artículo 1º por ciudad o zona geográfica.

 

 

 

a) Cuando en un área geográfica o ciudad exista ya alguna sociedad o colegio y pretenda afiliarse una nueva, ésta deberá exhibir una carta firmada por todos los miembros de su Mesa Directiva en la que fundamente las razones por las que desea crearse o afiliarse, en la cual exprese que no tiene incompatibilidad o inconveniente alguno con la, o las otras Asociaciones Federadas existentes en esa área geográfica o entidad federativa. La aceptación deberá ser sometida a la Junta de Gobierno para su aprobación.

b) Antes de aceptar una nueva sociedad o colegio en un área geográfica o ciudad donde ya exista previamente otra afiliada a la FMRI, la Junta de Gobierno solicitará una carta a la Mesa Directiva de la Asociación Federada previamente afiliados en la cual manifiesten que no tienen inconveniente en la afiliación de la nueva sociedad o colegio a la FMRI.

  • Podrán ser admitidas además, sociedades de Subespecialistas en algunas de las ramas de la Radiología e Imagen. Estas sociedades deberán ser nacionales. Los miembros deben de ser miembros activos de una Asociación Federada de Radiología y de la FMRI, estar al corriente de sus cuotas en ambas, estar certificados por el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen y tener un mínimo de ocho socios radiólogos.

 

 

 

ARTICULO 8º Son obligaciones de las Asociaciones Federadas:

 

 

 

a) Designar a sus Delegados representantes ante la Junta de Gobierno de la FMRI, de acuerdo con lo señalado en el Artículo II o.

b) Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno por medio de sus representantes.

c) Cumplir con todas las prescripciones del presente Estatuto y colaborar en la medida de sus posibilidades, a la realización de los objetivos de la FMRI y al progreso de ella.

d) Desempeñar los trabajos y comisiones que les sean asignados por la Mesa Directiva de la FMRI.

e) Afiliar a la FMRI a todos sus miembros y pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias, con excepción de aquellas de los miembros honorarios, cuando éstos se encuentren exentos del pago en su sociedad local o colegio.

f) Entregar al Secretario General de la FMRI a más tardar el 30 de Noviembre de cada año, un Informe General sobre las actividades desarrolladas durante el año y de ser posible, una síntesis del proyecto de programa para el año siguiente.

g) Promover en forma entusiasta y decidida la asistencia del mayor número de sus socios a reuniones y congresos nacionales e Internacionales de la especialidad.

h) Entregar cada año, a más tardar el 31 de marzo, el directorio actualizado de sus miembros indicando su categoría, fecha de alta, dirección postal completa incluyendo código postal, teléfono y en caso de existir, número de telefax y correo electrónico (E-mail), así como su fecha de certificación y en su caso recertificación ante el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen.

  • Notificar a la Junta de Gobierno su deseo de separarse de la FMRI de acuerdo a su estatuto vigente, presentando copia protocolizada del acta de la Asamblea donde se tomó el acuerdo.
  • Son obligaciones de las Asociaciones Federadas el promover la certificación y recertificación de sus miembros por el CMRI.

 

ARTICULO 9º Una Asociación Federada de las integrantes dejará de pertenecer a la FMRI por una o varias de las siguientes circunstancias:

 

 

 

a) Decisión expresa de separarse (lo indicado en el artículo 8 inciso i).

b) Falta de cumplimiento a las disposiciones del presente Estatuto.

c) Dejar de cubrir las cuotas por un periodo de doce meses.

d) No estar en dos sesiones ordinarias sucesivas sin justificación por escrito.

 


CAPITULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA FMRI

 

 

 

ARTICULO 10º El Gobierno Supremo de la FMRI está integrado por la Junta de Gobierno en quien reside la mayor autoridad jerárquica. A la Mesa Directiva competen las funciones de administración y representación.

 

ARTICULO 11º La Junta de Gobierno esta integrada por dos Delegados representantes de cada Asociación Federada, con derecho a voz, que sólo representarán un voto en las decisiones. Estos Delegados serán designados por cada Asociación Federada, la que les proveerá de una carta-credencial que los acredite como tales, haciendo constar que se encuentran al corriente de sus obligaciones (pago de cuota de la FMRI).

 

 

Ejercerá sus funciones el tiempo que la Asociación Federada que represente crea conveniente, procurando que éste no sea menor de tres años y que cuando se cambien nuevos Delegados, lo sea uno a la vez, en forma alterna, de tal modo que pueda existir una continuidad en la línea de comunicación entre las Asociaciones Federadas y la Junta de Gobierno.

 

 

Por causa de fuerza mayor una Asociación Federada podrá estar representada por un solo Delegado, quien tendrá la legal representación. Para este efecto, la sociedad en cuestión deberá extender carta-credencial a su representante, especificando que es único. El Presidente de cada Asociación Federada en funciones, que no sea Delegado, se considerará como tal durante su gestión.

 

El o los Delegados que asistan a una Junta de Gobierno Ordinaria o Extraordinaria tiene(n) la obligación de informar por escrito a la Mesa Directiva de su Asociación Federada, un resumen de los puntos tratados en la Asamblea en su proxima sesión local y enviar simultáneamente, una copia de dicho informe al Secretario de la FMRI.

 

 

ARTICULO 12º Las funciones de la Junta de Gobierno derivan de su propia jerarquía gubernativa. Orienta la política de la FMRI, conoce y resuelve los asuntos y problemas trascendentales de ella, vela por el estricto cumplimiento de sus ordenanzas e impulsa el movimiento general de progreso de la FMRI.

 

 

 

Las sesiones de la Junta de Gobierno son ordinarias y extraordinarias y los acuerdos tomados en ellas obligan a todas las Asociaciones Federadas integrantes, hayan estado presentes o ausentes sus Delegados en la sesión en que se hayan tomado dichos acuerdos.

 

 

 

ARTICULO 13º La convocatoria para cada sesión de la Junta de Gobierno, suscrita por el Secretario General, deberá contener el orden del día y copia del acta de la sesión anterior y ser enviada cuando menos 60 días antes de la fecha fijada para la sesión, salvo en los casos de sesiones extraordinarias, en los que se considere que existe urgencia de que la sesión se celebre antes de este término. En ningún caso, podrá haber menos de 10 días entre la convocatoria y la sesión extraordinaria.

 

 

 

ARTICULO 14º Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno tendrán lugar por lo menos dos veces al año. Una de ellas deberá coincidir con el Congreso Nacional, en el año que lo haya. La sede de las demás será decidida en cada Junta de Gobierno. Las sesiones ordinarias requieren para efectuarse la presencia de la mitad más una de las Delegaciones en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, se citará una hora después, considerando integrado el quórum con los Delegados presentes.

 

 

 

ARTICULO 15º Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno se efectuarán por convocatoria de la Mesa Directiva, a través de su Presidente o a solicitud de cualquiera de las Asociaciones Federadas.

En este último caso, los Delegados solicitantes deben presentar su instancia por escrito, señalando los asuntos que desean tratar.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la Ciudad donde se convoque para tal efecto.

 

 

 

ARTICULO 16º Para que tenga lugar una sesión extraordinaria se requiere la presencia física del 50% más uno de las Delegaciones, excepto para el caso de modificación de estatutos, en que será necesaria la presencia al menos del 75% de las Delegaciones; si en este caso específico no se lograra el quórum, se citará en segunda convocatoria una hora después haciéndose constar en ella que la sesión se llevará a efecto con las Delegaciones presentes y que los acuerdos serán obligatorios para presentes y ausentes.

 

 

 

ARTICULO 17º Las sesiones extraordinarias se limitarán a tratar únicamente el tema o los temas que las hayan originado, contenidos en la orden del día correspondiente.

 

 

 

ARTICULO 18º Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias las resoluciones son tomadas por mayoría de votos. Cada voto requiere la presencia física del Delegado que lo emite. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. Las votaciones son secretas tratándose de la elección de la Mesa Directiva, o cuando afecten el prestigio o la integridad moral de alguna Asociación Federada, delegado o socio.

 

 

 

ARTICULO 19º La Mesa Directiva está constituida por un Presidente, un Presidente Electo, un Secretario General y un Tesorero que estarán en funciones dos años. El Presidente no podrá ser reelecto para el periodo siguiente a su gestión. El Secretario General y el Tesorero podrán ser reelectos. El Presidente Electo ocupará la Presidencia en el ejercicio inmediato siguiente.

 

 

 

ARTICULO 20 o La administración de la FMRI estará a cargo de una organización profesional, la cual será propuesta por el Presidente y ratificada en la primera Junta de Gobierno inmediata posterior a la propuesta. La propuesta podrá ser también hecha por el pleno de la Junta de Gobierno. Las funciones de la administración deberán ser estipuladas en el contrato de prestación de servicios firmado por el Presidente y el Tesorero.

 

 

 

ARTICULO 21 o Para el cumplimiento de sus funciones la Mesa Directiva se auxiliará con grupos de trabajo constituidos en Comités los cuales serán renovados o ratificados con cada cambio de la Mesa Directiva. Pueden ser permanentes o temporales. Los Comités Permanentes son los de Estatutos, Finanzas, Consultivo, Educación, Publicaciones, Comunicaciones y Apoyos audiovisuales, ultrasonido, Mama, Intervencionismo, Premios, Fondo de Educación, enlace y Asuntos Legislativos, Bioetica, Honor y Justicia. Estos deberán regirse por reglamentos aprobados por la Asamblea. Serán Comités Temporales aquellos que la Mesa Directiva o la Junta de Gobierno propongan para cumplir funciones específicas por tiempo limitado, al cabo del cual deberá ser disuelto, incorporado a algún Comité Permanente y si la Junta de Gobierno lo considera necesario puede transformarlo en Comité Permanente.

 

 

DE LAS ELECCIONES

 

 

ARTICULO 22º La Mesa Directiva en funciones comunicará con seis meses de anticipación una convocatoria declarando abierto el periodo de inscripción de candidatos a dirigir los destinos de la FMRI, transcribiendo los artículos de este estatuto relativos a la elegibilidad de los candidatos. El periodo de inscripción se cerrará treinta días antes de la fecha en que tenga lugar la Sesión Ordinaria Electoral, durante el Congreso. La convocatoria deberá indicar lugar y fecha donde se llevará a cabo la elección.

 

 

La inscripción de una candidatura deberá ser apoyada por una Asociación Federada.

 

 

La inscripción de candidatos deberá ser dirigida al Secretario General, quien acusará recibo el día de la recepción y dará testimonio de su elegibilidad. Asimismo, el Secretario está obligado a incluir en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria, el punto de elecciones. Durante el desarrollo de la Sesión, al llegar al punto respectivo del Orden del Día, se declarará abierto el proceso electoral. Se nombrarán dos Delegados escrutadores que darán fe de la asistencia y se encargarán de distribuir y recoger entre las personas con derecho a voto, las papeletas electorales que deberán estar autorizadas con la firma del Secretario General. El Secretario General dará lectura a los nombres de los candidatos inscritos con derecho a ser elegidos, puesto por puesto. Los escrutadores harán el cómputo de la votación y levantarán un acta con el resultado, autorizándola con su firma y la del Secretario General, quien la leerá públicamente y entregará una copia a cada candidato. Inmediatamente declarará electos a los favorecidos con el voto. En caso de empate se concede al Presidente en funciones voto, de calidad.

 

 

ARTICULO 23º Los integrantes de la Mesa Directiva podrán elegirse entre los miembros Federados al corriente de sus obligaciones con su propia Asociación Federada y con la FMRI. Deben tener certificación vigente y cédula de especialista. Las faltas temporales del Presidente serán sustituidas por el Presidente Electo, en caso de faltar el Presidente Electo el Secretario General ocupará el lugar del Presidente Electo, hasta la siguiente sesión de Junta de Gobierno, en la que ésta designará al sustituto, quien ocupará el cargo el tiempo que falte para la renovación de la Mesa Directiva.

 

 

 

ARTICULO 24º La Mesa Directiva debe tener por lo menos cuatro sesiones al año, con la asistencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente y el Secretario General decidirán la frecuencia de las reuniones administrativas en las que podrán estar presentes el Director Administrativo, el personal secretarial necesario y los miembros de comités, u otras personas que el Presidente o el Secretario General consideren necesario para el desarrollo de cada junta. El Presidente tiene voto de calidad.

 

 

 

ARTICULO 25º Las funciones, atribuciones y facultades de la Mesa Directiva son las siguientes:

 

 

  • Celebrar las Sesiones a las que se refiere el artículo 24º.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
  • El Presidente tendrá por tanto, para el ejercicio de sus funciones, PODER GENERAL para pleitos y cobranzas, actos de administración, de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran conforme a la Ley, determinadas en el Artículo 2587 del propio Ordenamiento Civil. El apoderado podrá asimismo, representar a su mandante ante toda clase de autoridades Judiciales, Administrativas y del Trabajo, ya sean Municipales, Estatales o Federales, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales; presentar querellas de orden penal y otorgar perdón particular y absorber posiciones; coadyuvar con el Ministerio Público, promover y desistirse del juicio de amparo y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito; conferir poderes generales o especiales dentro de sus atribuciones y revocarlos, y en general, realizar todos los actos y firmar todos los documentos que fuesen necesarios para el cumplimiento del presente mandato.
  • La Junta de Gobierno designará sustituto para cubrir las ausencias definitivas de los miembros de la Mesa Directiva por el tiempo que falte hasta la siguiente Asamblea Electoral.

 

 

 

ARTICULO 26º Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva:

 

 

a) Presidir todos los actos, así como todos los Comités de la FMRI

b) Representar a la FMRI.

c) Expedir los nombramientos acordados.

d) Vigilar el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y Acuerdos.

e) Convocar a sesiones extraordinarias.

f) Convocar a sesiones de la Mesa Directiva, cuando lo juzgue pertinente, además de las cuatro que determina el artículo 24, que son obligatorias anualmente.

g) Fomentar las relaciones de la FMRI con otras Asociaciones Científicas.

h) Cuantificar las votaciones y resolver con su voto de calidad los casos de empate ante la Junta de Gobierno.

i) Rendir un informe al término de su gestión.

j) Tendrá facultades para nombrar los Comités necesarios para el buen funcionamiento de la FMRI, vigilar que dichos Comités cumplan con su cometido y en apego a sus reglamentos, solicitarles los informes que considere necesarios y apoyarlos en el desarrollo de sus funciones.

  • En general todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

l) Velar por el buen uso y de ser posible el incremento de los fondos y el patrimonio de la FMRI, que deberá entregar al término de su gestión en cantidad no menor a la que recibió el día de su toma de posesión, salvo circunstancias extraordinarias aceptadas por el Comité de Finanzas y la Junta de Gobierno.

 

 

 

ARTICULO 27º Son atribuciones y obligaciones del Presidente Electo:

 

 

a) Auxiliar al Presidente en sus tareas normales y en las especiales que éste le encomiende.

b) Sustituir al Presidente en sus faltas temporales, con las facultades que a éste competen en la forma prevista en el presente estatuto.

 

 

 

ARTICULO 28º Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

 

 

a) Auxiliar al Presidente en sus tareas.

b) Llevar la correspondencia.

c) Convocar a las sesiones de la Mesa Directiva y las de la Junta de Gobierno.

d) Levantar las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno.

e) Organizar el archivo.

f) Tramitar los acuerdos de la Mesa Directiva y los de la Junta de Gobierno.

g) Transmitir a las Asociaciones Federadas los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno.

h) Substituir al Presidente Electo en su ausencia.

i) Realizar una minuta única del Acta de Acuerdos tomada en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y enviarla a más tardar en 30 días a Delegados y Presidentes para que sea difundida en su Sociedad o Colegio.

 

 

 

 

ARTICULO 29º Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

 

 

 

a) Responsabilizarse de los fondos de la FMRI.

  • Vigilar la recaudación de cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por las Asociaciones Federadas y extender los recibos correspondientes.

c) Recabar los donativos, subsidios, fideicomisos, legados y demás ingresos de la FMRI. Promover con el apoyo de la Mesa Directiva, el Comité de Finanzas y la administración, el incremento continuo de los Fondos de la FMRI.

d) Formular con el apoyo de la administración el Plan de Arbitrio y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, el cual deberá ser entregado al Presidente a más tardar el 10 de diciembre del año inmediato anterior a su ejercicio. El Presidente deberá revisarlo y si es necesario, ajustarlo con el Tesorero y el Comité de Finanzas, para su aprobación por la primera Junta de Gobierno del año de su aplicación.

e) Pagar las cuentas de la FMRI.

f) Poner bajo resguardo los bienes de la FMRI mediante los fondos intocable, revolvente y de contingencia en un fideicomiso o en instrumentos idóneos que el Presidente y Tesorero con el auxilio del Comité de Finanzas determinen.

g) Revisar por lo menos una vez al mes los estados financieros de la FMRI con la administración e informar de los resultados al Presidente y al Comité de Finanzas. Dos veces al año el Tesorero y la Mesa Directiva presentarán los estados financieros a los miembros del Comité de Finanzas y en caso de que estos detecten situaciones que pusieran en riesgo el manejo económico o el patrimonio de la FMRI exigirán al Presidente informar a la Junta de Gobierno.

h) Rendir un informe escrito en cada Junta de Gobierno Ordinaria de Delegados y otro al final de su gestión. Asimismo ordenar una auditoría externa anual con la elaboración de estados financieros dictaminados conforme a la ley cuyos resultados deberán ser dados a conocer al Presidente y a la junta de Gobierno y al Comité de Finanzas.

i) Suministrar los informes económicos que soliciten el Presidente, el Secretario General, la Junta de Gobierno y el Comité de Finanzas y las Asociaciones Federadas.

 

 

 

 

ARTICULO 30º El régimen económico de la FMRI descansará en el hecho de que ésta es una asociación civil sin finalidades lucrativas. Su patrimonio está constituido por los siguientes renglones:

 

 

 

a) Valores y bienes muebles e inmuebles que hayan sido aportados al constituirse la FMRI o que posteriormente adquiera la FMRI o aporten las Asociaciones Federadas integrantes.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones Federadas.

c) Donativos, subsidios, fideicomisos, aportaciones y legados.

d) Otros medios lícitos de ingreso.

 

 

ARTICULO 31º Las cuotas extraordinarias se establecen por el mismo sistema a que se refiere el artículo anterior y se aplicarán para cubrir déficit, inversiones o gastos imprevistos.

 

 

ARTICULO 32º Al aprobar las cuotas extraordinarias, la Junta de Gobierno precisará la forma y los términos en que deban ser cubiertas.

 

 

ARTICULO 33º La Directiva de cada Asociación Federada responde por el pago de las cuotas ordinarias a la FMRI a través de su Tesorero, quien deberá entregarlas a la Tesorería de la FMRI a más tardar el 31 de marzo de cada año, así como las cuotas extraordinarias que determine la Junta de Gobierno, so pena de perder sus derechos de Asociación Federada.

 


 

CAPITULO V

 

DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

 

 

 

 

ARTICULO 34º Elegir en asambleas según sus estatutos, a sus Delegados para integrar la Junta de Gobierno en quien reside la mayor autoridad jerárquica de la FMRI.

 

 

 

 

 

CAPITULO Vl

DE LOS CONGRESOS Y REUNIONES

 

 

ARTICULO 35º Los Congresos Internacionales de Radiología e Imagen que se realicen en la República Mexicana serán organizados y financiados por la propia FMRI y tendrán lugar cuando corresponda a este país la celebración, según lo prescriban las Organizaciones Internacionales a las que pertenezca.

 

ARTICULO 36º La FMRI organizará los Congresos Nacionales de Radiología de acuerdo con su reglamento interno en vigor.

 

ARTICULO 37º La FMRI apoyará la realización de los cursos que las Asociaciones Federadas organicen. El apoyo y eventual financiamiento de los mismos se hará de acuerdo a alguna de las modalidades que estipula el Reglamento de Educación Continua de la propia FMRI, de mutuo acuerdo con la Sociedad Organizadora. Cuando la FMRI o algún Comité de la misma deseen hacer un curso o reunión científica en un área geográfica donde exista una Asociación Federada, deberá hacerlo en forma conjunta con la sociedad local con la cual acordará directamente los aspectos de su participación, pero quedando en este caso la responsabilidad científica, administrativa y económica en la FMRI. En caso de que la Asociación Federada local, estatal o regional no desee participar, la FMRI queda en libertad de realizar los cursos o congresos en esa localidad o con el apoyo de otra Asociación Federada.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO Vll

DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

 

 

ARTICULO 38º Para modificar el Estatuto se requiere:

 

 

a) Proposición escrita de la Junta de Gobierno, firmada por lo menos por la cuarta parte del total de ella.

b) Que la proposición se discuta y apruebe en Sesión Extraordinaria.

c) Que la convocatoria para la Sesión Extraordinaria respectiva incluya la relación detallada de los capítulos y artículos que se pretende modificar y los términos exactos del proyecto de modificación.

d) Las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y en ningún caso podrán cambiar los fines de la FMRI.

e) Deberán ser protocolizadas y difundidas en un plazo no mayor de 90 días.

 

 

CAPITULO Vlll

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FMRI

 

 

ARTICULO 39º La disolución de la Asociación procederá por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 2585 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. La Junta de Gobierno designará un liquidador que se haga cargo de cumplir las obligaciones sociales y se estará atento a lo dispuesto en el Estatuto y en el Artículo 2686 y demás relativos del Código Civil.

 

 

CAPITULO IX

UNICO

 

 

ARTICULO 40º Los asuntos no previstos en este Estatuto, estarán sujetas a discusión y aprobación de la Junta de Gobierno.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
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