1.- ELABORACION DE ESTATUTOS
------------------------------ESTATUTOS: --------------------------------------
--------------------------CAPITULO PRIMERO------------------------------------
---------------RAZON SOCIAL, DURACION, DOMICILIO, OBJETO----------------------------------------------Y NACIONALIDAD-----------------
ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “COLEGIO DE LA PROFESION RESPECTIVA”, que siempre ira seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”.-------------
ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye el Colegio es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS o por TIEMPO INDEFINIDO contados a partir de la fecha de la firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea general de Asociados.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio social del Colegio será en ________________________ sin perjuicio de poder establecer secciones u oficinas en cualquier otra parte del Estado o la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de Asociados y ratificado en los presentes estatutos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Colegio es una asociación civil que representa los intereses de las personas que realizan actividades profesionales de una misma rama profesional y tendrá por objeto: --------------------------------------------------------------
I.- Impulsar, fomentar y promover el estudio y desarrollo de la profesión en todos sus aspectos.-------------------------------------------------------------------------
II.- Promover y mantener lazos de fraternidad entre sis miembros y entre este Colegio y otras Asociaciones de la misma rama profesional, ya sea Estatal, Nacional o Extranjera. –
III.- Difundir el conocimiento de su profesión, organizando conferencias en otras asociaciones afines, así como en instituciones universitarias y reuniones públicas en general. --------------------------------------------------------------------------
IV.- Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva. --------
V.- Otorgar becas a sus asociados que quieran cursar otro grado académico o especialidad preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional o a estudiantes de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio. --------------------------------
VI.- Realizar publicaciones periódicas en medios impresos que contengan temas de interés para sus asociados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social. -------------------------------------------------------------
VII.- Promover o fomentar grupos de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo. --------------------------------
VIII.- Crear y establecer bibliotecas especializadas en la rama profesional a la que pertenece la Asociación como Colegio de profesionistas. ----------------------------
IX. Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos de esta asociación; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de esta Asociación.
X.- Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebra contratos o convenios así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artísticas o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar; por cualquier título, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero. ----------------------------------------
XI.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación. ----------------------------------------------------------------------
Además, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: ------------------------------
- Vigilar el ejercicio profesional de sus agremiados con objeto de que este se preste dentro del más alto plano legal y ético. ------------------------------
- Representar a sus miembros frente a las autoridades y a los particulares en todo lo relativo al ejercicio de su profesión, cuando se lo solicite el interesado.-
- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes, patrones o socios, cuando acuerden someterse unos y otros a dicho arbitraje. ------
- Colaborar con el Estado y municipios como cuerpos de asesoría, consulta y programación de planes de gobierno. ----------------------------------------
- Fomentar las relaciones con los colegios similares del Estado, del país o del extranjero.------------------------------------------------------------------
- Proponer medidas tendientes al mejoramiento de la administración pública. -----
- Realizar los estudios necesario a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social y no el meramente particular de los profesionistas. -------------------------------------------------------------
- Expedir un código de ética profesional, al que deberá ajustarse la actividad de sus miembros; así como conocer y dictaminar sobre las violaciones que se cometan a dicho código, por queja o denuncia de sus miembros o de terceros.
- Coordinar el servicio social que podrá ser prestado por el Colegio en forma voluntaria. -----------------------------------------------------------------
- Recomendar ante la Oficina Estatal de profesiones, los lugares y fechas que con mayor urgencia requieran de la atención de un profesionista. ------------------
- Admitir a los profesionistas con título que reúnan los requisitos de sus estatutos, al igual que aquellas personas que se encuentren dentro de alguna de las hipótesis previstas en el inciso e) del artículo 73 de esta ley. -----------
- Fomentar la cultura de sus miembros, para que sean profesionistas útiles a sus semejantes y a la sociedad en general. --------------------------------------
- Realizar las acciones conducentes para mantener a sus asociados actualizados en los conocimientos de la profesión y, en su caso, de la especialidad tales exposiciones, congresos u otros; dichos cursos de actualización podrán ser reconocidos por las autoridades competentes. Sin perjuicio de lo anterior en los estatutos de los colegios deberá preverse la actualización obligatoria de sus asociados y la expedición de la constancia correspondiente a quienes hayan cumplido con los estudios y trabajos académicos que se aprueben, para tal efecto, por la asamblea general. ---------------------------------------------
- Formar listas de peritos por área profesional. ---------------------------------
- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las leyes que regulen el ejercicio profesional enviando una copia a la Oficina Estatal de Profesiones. ----------------------------------------------------------------
- Colaborar con las instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudio profesionales, previa aceptación por parte de aquellas. ---
- Formular sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley. ------------------------------------------------------------------------
- Gestionar el registro de los Títulos profesionales de sus agremiados, la expedición de cédulas y autorizaciones en su caso. ---------------------------
- Gestionar la obtención de créditos bancarios en beneficio de su agrupación a efecto de ofrecer mejores servicios a la comunidad, así como para la realización de actividades académicas, de investigación o de intercambio cultural.---------
- Establecer, conforme la ley, los mecanismos que les permitan allegarse fondos para su subsistencia, la realización de sus objetivos y fines esenciales, así como la constitución de su propio patrimonio. --------------------------------------
- Informar anualmente, durante el mes de Enero, a la Oficina de Profesiones sobre sus actividades, así como de sus cambios de mesa directiva cuando éstos se realicen; igualmente sobre las modificaciones a sus estatutos, cursos de actualización, cumplimiento del servicio social voluntario de sus agremiados y, en general, sobre todos aquellos datos que a juicio de la Directiva sean necesarios o de utilidad para mantener actualizado el archivo de la Oficina Estatal de Profesiones respecto a cada una de las actividades del Colegio.-----
ARTÍCULO QUINTO.- La asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido. --------------------
Por lo tanto el Colegio tendrá una sección especial en que serán admitidos los profesionistas extranjeros autorizados para ejercer en el Estado, sin que esto implique que puedan formar parte del Consejo Directivo del Colegio. ----------------------------------------
------------------------------CAPÍTULO SEGUNDO.------------------------------
----------------------DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. -----------------
ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación, se constituye: -----------------------
I.- Con las aportaciones , subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los Asociados, Pasantes, particulares, gobiernos e instituciones en general. -------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueron transmitidos. ---------------------------------------------------------------------------
III.- Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de Asociados.--------------------------------------------------------------------
Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines de esta Asociación, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos. --------
Del mismo y de manera especifica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de la Asociación, de acuerdo a las políticas que apruebe la Asamblea General de Asociados. ---------------------
IV.- Se hará constar en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse en esa forma. ---------------------------------------------
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo. ---------
---------------------------CAPÍTULO TERCERO-------------------------------------
--------------------------DE LOS ASOCIADOS--------------------------------------
ARTÍCULO OCTAVO.- Habrá hasta cinco clases de personas que puedan formar parte de la Asociación: Fundadores, Activos, Honorarios, Corresponsales y Provisionales. ------
I.- Serán fundadores todos los profesionistas que hayan fundado el Colegio y que firmen el acta constitutiva, siempre y cuando cuenten con título profesional debidamente registrado ante el Departamento Estatal de Profesiones. ----------------------------------------
II.- Será asociado activo, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos: -----
A.- Acreditar debidamente tener el título de _____________________________, para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su titulo profesional, así como del registro estatal correspondiente. -----------------------------------------------------
B.- No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.----------------------------------------------------------------------------------
C.- Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Asociados o propuesta del Consejo Directivo. ----------------------------------------------------
D.- Haber sido admitido por la Asamblea de Asociados para formar parte del Colegio. ---
III.- Será miembro honorario aquélla persona que haya contribuido a enaltecer al Colegio y sea propuesto por tres Asociados para tal denominación, independientemente de que no sea profesionista o que pertenezca a otra profesión dista a la del Colegio.
IV.- Será asociado Provisional, la persona que contando con el título profesional respectivo, al momento de su admisión al Colegio no lo haya registrado en el Departamento Estatal de Profesiones, pero deberá de hacer su solicitud dentro de los noventa días siguientes al de la admisión. Asimismo, se considerará asociado provisional al Pasante, quién deberá de titularse dentro de los dos años siguientes a aquél en que hubiere concluido sus estudios profesionales. Transcurridos los términos señalados para ambas personas sin haber cumplido con el trámite correspondiente, las personas perderán su carácter de asociado. Además deberán de cumplir con los siguientes requisitos: --------
A.- Los profesionistas titulados deberán de cumplir con todos los requisitos de admisión estipulados para los asociados activos, con excepción del registro estatal de profesiones el cual se podrá efectuar dentro de los noventa días posteriores a su ingreso. -------------------
B.- Los pasantes deberán de acreditar debidamente tener carta de pasante de ___________________ para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso. ----------
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.Falta una hoja con el resto de los incisos y con el capítulo noveno
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F.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio social disponga. ---G.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados. -------------------------------
H.- Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; y -----------
I.- Observar otros reglamentos interiores y aceptar las comisiones que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria. ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios: ------
I.- Derechos de los miembros Honorarios: --------------------------------------------------------
A.- Tener voto para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo. -------------
B.- Tener voz en las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que convoquen. ---------------------------------------------------------------------------------------------
C.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos de la Asociación; -------------------------------
FALTA INCISO D
E.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha de la Asociación y ---
II.- Obligaciones de los Miembros Honorarios: --------------------------------------------------
A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo.------------------
B.- Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación; -------------------------
C.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma. -------------------------------------------------------------
D.- Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos. -------------
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Son derechos y obligaciones de los asociados Corresponsales: ----------------------------------------------------------------------------------------
I.- Derechos de los corresponsales: -----------------------------------------------------------------
A.- Participar con voz pero sin voto en las asambleas de asociados. --------------------------
B.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada Asociado tendrá derecho a un voto, salvo que las decisiones en que se encuentren estén directamente relacionadas con él, su cónyuge o descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. -----------
C.- Ejercer el derecho de la petición y critica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; ----------------------------------
D.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio; ---------
E.- Representar al Colegio en su lugar de residencia. --------------------------------------------
II.- Obligaciones de los Asociados Corresponsales: ---------------------------------------------
A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo; -----------------
B.- Concurrir a las Asambleas que se convoquen en la medida de sus posibilidades pero al menos cubrir un 30% de asistencia; -------------------------------------------------------------
C.- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con la cuota que le fije la Asamblea General; ------------------------------------------------------------------------------------
D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte a la Asociación. -------------------------
E.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma; -------------------------------------------------------------
F.- Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga. –
G.- Respetar y cumplir las normas contenidas en el código de ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados. -------------------------------
H.- Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; y -----------
I.- Observar otros reglamentos interiores y aceptar las comisiones que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria. ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Son derechos y obligaciones de los asociados provisionales: ------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Derechos de los pasantes: ------------------------------------------------------------------------
A.- Participar con voz pero sin voto en las asambleas de asociados. --------------------------
B.- Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; -------------------------------------
C.- Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo, y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio; ---------
II.- Obligaciones de los asociados provisionales. -------------------------------------------------
A.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Colegio, y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo; -----------------------------------------------------------------------------------------------
B.- Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio; --------------------------------------
C.- Cubrir puntualmente las cuotas que se asignen para el mantenimiento del Colegio; ----
D.- Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio. -------------------------------
E.- Comportarse con lealtad respecto de los integrantes del Colegio; -------------------------
F.- Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria; -----------------------------------------------------------------------------------------------
G.- En general, las obligaciones que se deriven de la Ley y de los Estatutos del Colegio. –
H.- No realizar acto alguno que entorpezca las labores de la Asociación o que lesione el prestigio o el patrimonio de la misma; -------------------------------------------------------------
I.- Separarse de la Asociación mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos. -------------
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La calidad de Asociado en cualquier de sus categorías se pierde: ----------------------------------------------------------------------------------
I.- Por muerte o incapacidad jurídica del Asociado. ----------------------------------------------
II.- Por exclusión decretada en el Asamblea General debido a que el Asociado: ------------
A.- No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatuto y con los reglamentos que normen las actividades de este Colegio; -----------------------------
B.- Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Asociado o de la Asociación; ---------------------------------------------------------------------------------------------
C.- Que sea condenado por delito que merezca la pena corporal; ------------------------------
III.- Por renuncia o separación voluntaria. ---------------------------------------------------------
El asociado que pierda tal calidad ya sea por haberse separado voluntariamente o por haber sido excluido, perderá todo derecho al haber social, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la Asociación ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará a efecto a los fines de la Asociación. ------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Junta de Honor, presentará a la Asamblea General Ordinaria la Exclusión de un Asociado, cuando éste no haya cumplido con los estatutos de esta Asociación: para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los Asociados.-
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La calidad de Asociado es intransferible.-----------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El número de asociados será el que se señale en la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua. La Asociación reconoce como sui Asociado en cualquiera de sus categorías, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociados, que llevará el Secretario del Consejo Directivo. ------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los asociados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados. -------------------------------------------------------------------
------------------------------CAPÍTULO CUARTO---------------------------------------
-------------------DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN------------------
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los Colegios de Profesionistas se gobernaran por ----
- Una Asamblea General de Asociados, ------------------------------------------------
- Un Consejo Directivo y -----------------------------------------------------------------
- Una Junta de Honor y Justicia. --------------------------------------------------------
---------------1) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.-------------------
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El poder supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, una vez declarada constituida legalmente la asamblea, las decisiones tomadas en dichas sesiones se harán por mayoría de votos con los colegiados que se encuentren presentes, obligando a todos los Asociados, aun a los ausentes o disidentes a acatar los acuerdos tomados. ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se efectuarán en la fecha y hora fijadas en los estatutos o por el Consejo Directivo a través de su Secretario o Presidente, ajustándose a la orden del día. Asimismo, cuando para ello fuere solicitada por escrito en cualquier momento, por lo menos por el cinco por ciento de los Asociados, para atender los asuntos que se especifiquen en su solicitud: -----------------
A.- Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio de la Asociación, lo hará a petición de dichos Asociados. -------------------------------------------------------------------------------------
B.- Las convocatorias contendrán el Orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario del Consejo Directivo o por la persona que la haga y notificará a los Asociados por Correo Certificado o telefax, o entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Asociados, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación. -------------------------
C.- No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Asociados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia. ---------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente y será Secretario de la Asamblea, el que fuere Secretario del propio Consejo. En las ausencias de dichas personas, fungirán como Presidente y como Secretario las personas que los asociados designen al momento de celebrarse la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Cada uno de los Asociados podrá nombrar libremente a la persona de su confianza de entre los propios asociados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir carta poder suscrita por el interesado y dos testigos, dirigida al presidente del Consejo Directivo, en la cual se deleguen facultades para tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una asamblea determinada, obligando al poderdante a su cabal observancia. ---------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las asambleas generales ordinarias se celebrarán mínimo cada dos meses y podrán tratar los siguientes asuntos: --------------------------------
I.- Escuchar el informe que rinda EL Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio anterior o bien durante el ejercicio actual y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes; --------
II.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar medidas que juzgue oportunas; ----------------------------------------------------------------------
III.- Sobre los nombramientos de los Directivos del Colegio cuando estos no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva. ------------------------------------------------------------
IV.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, en los términos de estos estatutos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados. -------------------------------------
VI.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de asociados sin limitación alguna; ------------------------------------------
VII.- Podrán con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Asociados de cualquier clase que sean; -------------------------------------------------------------------------
VIII.- Crear Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones; ------------
IX.- Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas;
X.- Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del Colegio, el cuál deberá contener un capítulo de sanciones; --------------------------
XI.- Realizar elecciones del Consejo Directivo cada dos años. ---------------------------------
XII.- Organizar conferencias para la actualización profesional de asociados; y -------------
XIII.- Todas las demás que le confiera los presentes estatutos: La Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Estado de Chihuahua; así como el Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua. -------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las decisiones en las Asambleas Generales Ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los Asociados presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento más uno de los Asociados. --------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se reunirá en segunda convocatoria media hora después y con esta condición, la Asamblea se instalará legalmente con cualquiera que sea el número de asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie el día siguiente, a la misma hora. ----------------------------------------------------------
En el caso de que el único punto del Orden del día sea el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas; --------------------------------------------------------------------
a) Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el período que deba iniciar, deberán formar planillas asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones o más tardar sesenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo; --------------------
b) El Consejo Directivo a través de su Secretario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que integran la planilla son aptos para ocupar el encargo y cuenten todas con título profesional debidamente registrado ante el Departamento Estatal de Profesiones; --------------------------------------------------------------
c) El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como sus miembros; ----------------------------------------------------------------------------------------------
d) Para efectos de contabilizar los votos de los asociados presentes se verificará primeramente que este el quórum requerida de acuerdo a la convocatoria de que se trate y se podrá elegir un secretario y escrutador para el conteo de los votos. ------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y se ocuparán de: ------------------------------------------------
I.- La disolución anticipada de la Asociación. ----------------------------------------------------
II.- Cambio de objeto de la Asociación. -----------------------------------------------------------
III.- Transformación de la Asociación o fusión con otras asociaciones y Sociedades. ------
IV.- Modificación de Estatutos. ---------------------------------------------------------------------
V.- La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de l Asociación, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos. --------------------
VI.- Sobre la liquidación de la Asociación. -------------------------------------------------------VII.- Sobre la prorroga de la Asociación por más tiempo del fijado en los estatutos. -------
VIII.- Resolver los asuntos que se presenten que por su importancia y urgencia precisen darles solución. ----------------------------------------------------------------------------------------
Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de la Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos: ------------------------------------------------------------------
a).- Se realice por iniciativa de cualquier Asociado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación. ----------------------------
b).- Se adopte por unanimidad de votos de los Asociados; --------------------------------------
c).- Se confirme por escrito los acuerdos tomados. -----------------------------------------------
d).- Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes; ----------------------------------------------------------------------
e) Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Asociado designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los asociados, cuando emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de asamblea firmándolo. ----------------------------------------
f) Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o el Secretario de la misma. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea. --------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de Asambleas Extraordinarias de Asociados, celebradas en virtud de primera convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos del sesenta y cinco por ciento del número total de Asociados, y podrán tomarse resoluciones válidas, con el voto favorable del cincuenta por ciento de los Asociados presentes. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se reunirá en segunda convocatoria media hora después y con esta condición, la Asamblea se instalará legalmente con cualquiera que sea el numero de asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminan de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora. ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Asociado, su cónyuge, ascendiente, o descendientes y parientes colaterales en segundo grado. -----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- De toda Asamblea se levantará un ata, en el Libro de Actas de la Asociación, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quien hayan fungido como Presidente y Secretario. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Al interior del Colegio no podrá realizarse acto alguno de proselitismo en actividades político-electoral o religioso; sin embargo podrán tratar asuntos de esa naturaleza o con esos fines en sus comunicaciones, reuniones o asambleas, sin que éstas puedan ser utilizadas para favorecer a algún candidato o partido político. Además, podrán dictaminar sobre las materias de su profesión, capacitación y adiestramiento y en general sobre las políticas del desarrollo nacional, estatal o regional.
------------------------2) DEL CONSEJO DIRECTIVO--------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo se integrará por no menos de seis miembros y el máximo será el que designe la Asamblea que los elija. ---------------
Los cargos dentro del Consejo Directivo serán los siguientes, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretarios General, un Tesorero, y dos Vocales que designe la Asamblea de la Asociación. -------------------------------------------------------------------------
Los integrantes del Consejo Directivo pueden ser elegidos y votados por planilla o de elección individual. -----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Asociados son de carácter honorífico, pero sin embargo con casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados. ---------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo el tiempo que establezcan sus respectivos estatutos, preferentemente dos años, o hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y él o los designados tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos, incluso para el período siguiente. Estos cargos no los pueden ocupar personas extrañas a la Asociación. –
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean nombradas por la Asamblea General de Asociados, de entre los mismos Asociados, siempre y cuando:
- Sean asociados titulados y registrados en el Departamento Estatal de Profesiones. ------------------------------------------------------------------------------
- Sea miembro activo del Colegio. -----------------------------------------------------
- Haya asistido al 80% de las asambleas durante el año inmediato anterior. -----
- Este al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias al momento de ser votado. ------------------------------------------------------------------------------------
- Haber cumplido con todas las obligaciones que señalan los estatutos, mínimo durante los dos últimos años. ----------------------------------------------------------
- Ser de reconocida solvencia moral y profesional y haber mostrado interés y dedicación a los objetivos del Colegio. ----------------------------------------------
- Haber asistido a por lo menos dos eventos científicos y comprobar su actualización profesional. --------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones Ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente, según las necesidades de la Asociación, las convocatorias, el orden del día y el quórum de asistencia y de votación se sujetará a lo ya estipulado en el Capítulo Cuarto de estos estatutos. ------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Secretario o Presidente. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario del Consejo Directivo, y se hará saber a los integrantes del Consejo Directivo por Correo Certificado, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación o entregados personalmente, por lo menos ocho días naturales de anticipación ala fecha señalada para la celebración de la Sesión. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios Electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito. -----------------------------------------------
Una vez que el presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de Consejo, firmándolo. ----------------------------------------
Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo. ------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- De todas las Sesiones, se levantará un acta que será transcrita a un libro especial que llevará la Asociación. Las actas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario. -------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Se confiere al Consejo Directivo como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa lo siguiente: ----
a) Poder general para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del Código Civil para el Estado de Chihuahua. ----------------------------------------
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. ------------
II.- Para transigir. --------------------------------------------------------------------------------------
III.- Para comprometer en árbitros. -----------------------------------------------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones. ----------------------------------------------------------
V.- Para recusar. ---------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Para recibir pagos. -------------------------------------------------------------------------------
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley. ----------------------------------------------------------------------------
El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales. --------------
b) Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado de Chihuahua y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en la Ley Federal del Trabajo. -----------
Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en la Ley Federal del Trabajo, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la asociación, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del amparo, representar a la asociación ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales; -----------------------------------------------------------------------------------
c) Poder General para Actos de Administración en los términos del Código Civil para el Estado de Chihuahua. ---------------------------------------------------------------------------------
d) Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Chihuahua.------------------------------------------------------------------------------------------
e) Para contratar y remover a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones; ----------------------
f) Para formular el reglamento interior de trabajo; -----------------------------------------------
g) Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos; ------------------------------------------------------------------------
h) Para convocar a asambleas de asociados y para ejecutar sus resoluciones; y -------------
i) Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros. ----------------------------------------------------------------------------
Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados puedan limitarlas o ampliarlas. ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La representación de La Asociación la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes de la asociación, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes. --------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran y para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo e la mayoría teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad. -----------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, informar anualmente en el mes de Enero al Departamento Estatal de Profesiones sobre sus actividades, así como de sus cambios de Consejo Directivo cuando éstos se realicen, igualmente sobre las modificaciones a sus estatutos, cursos de actualización, cumplimiento al servicio social, así como la de remitir un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el período anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión. ----------------------------
Se repiten el cuadragesimo y cuadragésimo primero con diferente texto.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Será obligación del Consejo Directivo entrante protocolizar el acta de elección en la cual resultó electo ante notario público y notificarlo al Registro Público de la Propiedad y al Departamento Estatal de Profesiones para que surta efectos legales. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Son facultades del Presidente en forma enunciativa y no limitativa los siguientes: ---------------------------------------------------------
- Tener la represntación plena legal de este Colegio en todos los casos, ante otros Colegios y ante las autoridades particulares. ---------------------------------------------
- Presidir y dirigir la asamblea general de asociados.--------------------------------------
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias fijando día, hora y lugar en que deberá celebrarse. ----------------------------------------------------------------------------
- Firmar en conjunto con el Secretario las actas de las asambleas y con el tesorero firmará los documentos de pago, depósitos bancarios y cualquier documento de esta índole. ------------------------------------------------------------------------------------
- Presentar ante la asamblea general de asociados la resolución en materia de admisión, expulsión o baja de los miembros del Colegio, siempre apegado a los presentes estatutos. ---------------------------------------------------------------------------
- Previo acuerdo de la asamblea general. Autorizar los gastos extraordinarios para el funcionamiento del Colegio. -------------------------------------------------------------
- Presidir todas y cada una de las comisiones encomendadas, así como designar a cada una de ellas. -----------------------------------------------------------------------------
- Administrar el patrimonio del Colegio y rendir el informe anual y al finalizar su gestión tanto a los demás integrantes del Consejo Directivo como a la Asamblea General. ----------------------------------------------------------------------------------------
- Convocar por escrito a las elecciones de la nueva mesa directiva. --------------------
- Tener voto de calidad en las votaciones o decisiones del Colegio. --------------------
- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y acuerdos que tome la asamblea general. ----------------------------------------------------------------------------------------
- Las demás facultades que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Colegio.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Son facultades del Vicepresidente en forma enunciativa y no limitativa los siguientes: -------------------------------------------------
- Suplir la ausencia del Presidente en todas las funciones encomendadas a este. -----
- Colaborar en forma estrecha con el Presidente para el cumplimiento de los objetivos del Colegio y cumplir con las comisiones que le confiera el Presidente o la Asamblea General. ------------------------------------------------------------------------
- Firmar con el Presidente y el Secretario los nombramientos, diplomas. Constancias y reconocimientos que otorgue el colegio, así como los convenios que realice el colegio con otras instancias. -----------------------------------------------
- Ejercer y cumplir los derechos y obligaciones que estos estatutos le otorgan al Presidente, cuando le toque suplir al mismo. ---------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Son facultades del Secretario en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: ---------------------------------------------------------
- Archivar todos los documentos que lleguen al Colegio, así como los que emanen del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- Levantar las actas de las asambleas generales y de los acuerdos que tome el consejo Directivo, una vez aprobada y ratificada por la asamblea se asienta en el libro de actas del colegio debidamente firmado por los asistentes. -----------------------------------------
- Recibir y despachar la correspondencia oficial del Colegio. -------------------------------
- Entregar todos los documentos del Colegio, así como el libro de actas al nuevo Consejo Directivo en el momento en que este tome posesión de sus cargos. ------------
- Elaborar y actualizar el directorio de los asociados y verificar que cuenten con todos los requisitos que señalan los estatutos para su calidad de asociados. ---------------------
- Crear y mantener actualizados los expedientes de los asociados del Colegio, el cuál contendrá la solicitud, copia del título profesional, copia del documento expedido por el Registro Estatal de Profesiones en el cual se específica el número de registro o cédula, copia de los documentos que acrediten la actualización de conocimientos o grados académicos cursados, así como las sanciones o reconocimientos que se le hayan hecho al asociado. ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Son facultades del Tesorero en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: ---------------------------------------------------------
- Será el responsable directo del manejo de los fondos de la Asociación; ---------
- Llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente; los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de Asociados y tendrán además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil Vigente.
- Recabar las cuotas fijadas por estos Estatutos y por los acuerdos de la asamblea general del Colegio. ---------------------------------------------------------
- Extender y firmar los recibos y contra recibos o documentos probatorios de los gastos y por el concepto que deba ser. -------------------------------------------
- Pagar los gastos que realice el Colegio, siempre y cuando cuente con la probación del Presidente. ---------------------------------------------------------------
- Informar al Consejo Directivo de la falta de pago de cuotas de cualquiera de los asociados a fin de que se informe a la asamblea y se tomen las medidas necesarias para su cumplimiento. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Son facultades del Primer Vocal en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: ---------------------------------------------------------
- Sustituir al Vicepresidente en su ausencia y presidir la comisión científica. ----
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Son facultades del Segundo Vocal en forma enunciativa y no limitativa las siguientes: -------------------------------------------------
- Sustituir al Secretario en su ausencia y presidir la comisión de admisión y exclusión de asociados. ----------------------------------------------------------------
------------------3) DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA---------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Junta o Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los cuatro últimos ex-presidentes del Colegio y que estén al corriente de votar y ser votados. Cuando el Colegio sea de nueva creación y no se cuente con el número de ex-presidentes requeridos por este artículo, la Asamblea General designará a los asociados que integrarán dicha comisión, los cuales deberán tener solvencia moral y profesional para poder ocupar dichos cargos, además de estar al corriente en sus deberes para poder ser votados. -------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por objeto vigilar el ejercicio profesional de sus agremiados a efecto de que este se preste dentro del más alto plano legal y ético. ------------------------------------------------------------
La presidencia de la Comisión de Honor y Justicia será rotativa y estará en ejercicio durante dos años, comenzando con el presidente de mayor antigüedad, hasta que todos y cada uno de los ex-presidentes hayan ocupado la presidencia, para comenzar nuevamente con el mismo orden y así sucesivamente. ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: ---------------------------------------------------------------------------------------------
- Asesorar el Consejo Directivo del Colegio. ----------------------------------------------
- Velar por el decoro y prestigio del Colegio y porque la conducta de los asociados no se aparte de las normas éticas propuesta por el gremio. -----------------------------
- Conocer previa queja o denuncia de los casos de violación a dichas normas éticas, a los estatutos y a la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua. --------------
- Opinar sobre la admisión, sanción y exclusión de los asociados. ---------------------
- Nombrar a su secretario y a las comisiones o personas que le ayudarán en el cumplimiento de s u cometido
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO.- La Comisión de Honor se reunirá cada vez que sea convocada por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados y se hará saber a la Comisión el objeto de la reunión. ----------------------------------------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO PRIMERO.- Para que la Comisión de Honor y Justicia pueda tomar decisiones válidas y legales se deberá de contar con todos los integrantes de dicha comisión y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. --------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO SEGUNDO.- Las quejas presentadas en contra de algún asociado se turnarán a la junta de honor ante la cual se iniciará el proceso correspondiente a solicitud, necesariamente escrita, del consejo directivo, de otro profesionista o de cualquier persona que justifique tener interés jurídico. --------------------
Las resoluciones de la junta de honor se someterán a la consideración de la asamblea general de asociados, a petición de parte. ----------------------------------------------------------
Cuando el quejoso, o el posible afectado fueran miembros de la Comisión de Honor y Justicia, no podrán actuar como tales en relación con el procedimiento correspondiente, ni podrán votar a su favor, pero podrán alegar y probar lo que a su derecho convenga. ----
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO TERCERO.- La junta de honor podrá imponer las siguientes medidas disciplinarias: ------------------------------------------------------------------
- Amonestación escrita privada, cuando la falta sea leve; se amonestará al profesionista infractor mediante escrito privado y se le prevendrá con la amonestación pública para el caso de reincidencia y podrá ser aplicado en los siguientes casos: ------------------------------------------------------------------------------a) Faltar frecuentemente a las asambleas ordinarias o extraordinarias. ---------------b) No aceptar participar en las comisiones encomendadas por el Consejo Directivo o asamblea sin causa justificada. -----------------------------------------------
- Amonestación pública, que se hará al profesionista infractor por reincidencia de una falta leve o en los siguientes casos: ---------------------------------------------------a) Presentarse en las asambleas o comisiones especiales en estado de ebriedad o en estado de intoxicación. -------------------------------------------------------------------b) Faltar a las comisiones encomendadas por el Consejo Directivo o Asamblea. ---c) No informar oportunamente sobre el resultado de las comisiones que se le hayan encomendado.-------------------------------------------------------------------------
- La suspensión temporal de los derechos el asociado, que consiste en la separación de la organización profesional y la aplicación de las sanciones que señalen estos estatutos se aplicarán en los siguientes casos: --------------------------------------------a) Reincidir en las faltas a que se refiere el punto II de este artículo. -----------------b) El retraso en el pago de cuotas o aportaciones que autoriza la asamblea general.----------------------------------------------------------------------------------------c) Negarse a cubrir las cuotas o aportaciones extraordinarias que acuerde la asamblea general. ----------------------------------------------------------------------------d) Faltar a mas del 80% de las reuniones ordinarias o extraordinarias.---------------e) Tener conductas que vayan en contra del buen nombre y cordialidad de los miembros del colegio. -----------------------------------------------------------------------f) Haber sido amonestado o multado por mas de dos ocasiones en un año. ----------
- Exclusión del colegio, que consiste en la separación definitiva de un profesionista del colegio; se decretará únicamente en el caso de faltas gravísimas o como consecuencia de varias faltas graves según su magnitud y reiteración y pueden ser las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------a) Realizar actos que desvirtúen los objetivos del Colegio. ----------------------------b) Haber sido suspendido temporalmente en más de dos ocasiones del colegio. ----c) Promover o realizar acciones en contra del Colegio o de cualquiera de sus miembros.--------------------------------------------------------------------------------------d) Fraude, malversación o abuso de confianza en el manejo de los fondos del colegio y la complicidad con quienes cometen estos delitos. --------------------------e) Faltas a la ética profesional.--------------------------------------------------------------f) Participar parcial o totalmente con profesionistas que desprestigien la profesión o que hagan mal uso de documentos relacionados al ejercicio profesional. ---------
- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones que multe al infractor; y ---------------
- Proponer a la Oficina Estatal de Profesiones que cancele la cédula profesional del infractor, cuando a juicio de la asamblea general de asociados la falta o faltas tengan carácter de gravísimas y la conducta del infractor pueda causar grave daño a la sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO CUARTO.- En todo caso de imposición de sanciones, el colegio y la Comisión de Honor tomarán en cuenta la gravedad, la modalidad y las circunstancias de la falta, así como los antecedentes personales y profesionales del infractor. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO QUINTO.- En caso de faltas al ejercicio profesional, cometidas por profesionistas colegiados, se seguirá este procedimiento: ---------------------
- La denuncia deberá presentarse por escrito, en original y dos copias, ante el consejo directivo del colegio el que turnará a la junta de honor. El documento deberá contener el nombre, domicilio y firma del denunciante, nombre y domicilio del presunto infractor, la infracción que se dice cometida y una relación de los hechos. En denuncia deberán ofrecerse las pruebas. ----------------------------
- Del escrito de denuncia se correrá traslado al supuesto infractor, para que en un término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al del emplazamiento, la conteste y ofrezca pruebas. --------------------------------------------------------------
- Contestada la denuncia o transcurrido el término señalado en la fracción anterior, la junta de honor abrirá una dilación probatoria hasta de veinte días en la que se desahogarán las pruebas. En casos excepcionales podrá prorrogarse el término de prueba, hasta por diez días más, cuando a juicio de la junta sea necesario para concluir el desahogo de las probanzas. ----------------------------------------------------
Concluida la dilación, las partes podrán alegar lo que a su derecho corresponda en un lapso común de cinco días, y dentro de los diez días naturales siguientes se emitirá el dictamen respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------
En caso de inconformidad escrita con el dictamen, el mismo se someterá a la consideración de la asamblea general de asociados. ---------------------------------------------
Tratándose de suspensión temporal de los derechos del asociado, de exclusión del colegio, de proposición de imposición de multa o de proposición de cancelación de cédula profesional, la determinación de la asamblea será revisable, a petición del interesado, por parte de la comisión técnica estatal de la Oficina Estatal de Profesiones. –
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO SEXTO.- Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter confidencial, hasta que no se haya dictaminado en contra del profesionista. ------------------------------------------------------------------------------
---------------------------CAPITULO QUINTO------------------------------------
--------------------DE LAS COMISIONES ESPECIALES---------------------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa mas no limitativa podrán ser: ------------------------
I.- Servicio Social Profesional. ----------------------------------------------------------------------
II.- Científica y de Educación Continua. -----------------------------------------------------------
III.- Consultiva Internacional. -----------------------------------------------------------------------
IV.- Peritos. --------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Otras. ----------------------------------------------------------------------------------------------
---------------COMISION DE SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL.-----------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO OCTAVO.- Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal, gratuita o mediante retribución, que presten los profesionistas en interés de la sociedad, del Estado y los municipios. -------------------------
ARTÍCULO QUINCOAGÉSIMO NOVENO.- Los profesionistas en el Estado que estén en ejercicio, no afectados por enfermedad grave o incapacidad física, podrán prestar servicio social en los términos del artículo 5° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. ------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO.- Corresponde a la Comisión de Servicio Social: --------
- Establecer, organizar y evaluar los programas relacionados con el Servicio Social que prestarán sus agremiados, a efecto de que aporten sus conocimientos y experiencia, para la solución de problemas que demande el interés colectivo. ------
- Establecer las normas generales bajo las cuales se prestará el servicio social voluntario. -------------------------------------------------------------------------------------
- Gestionar un estímulo económico suficiente ante las autoridades competentes cuando uno de los asociados ocupe el 100% de su tiempo en las actividades de servicio social que voluntariamente preste para satisface sus necesidades. ----------
- Gestionar los apoyos ante las instancias correspondientes para la realización del servicio social. --------------------------------------------------------------------------------
- Informar cada año, durante el mes de Enero a la Oficina Estatal de Profesiones el servicio social que en forma voluntaria prestaron durante el año anterior y de los resultados obtenidos. Así mismo, darán a conocer lo problemas más relevantes de la Entidad y proponer alternativas de solución.-------------------------------------------
------------II.- COMISIÓN CIENTÍFICA Y DE EDUCACIÓN CONTINUA------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Científica y de Educación Continua en formara enunciativa y no limitativa lo siguiente: -----------------
- Elaborar el programa científico que realizará el Consejo Directivo en funciones. –
- Establecerá y mantendrá un libro de actas en el cual se registren todos los eventos científicos que organice el Colegio o en los que participe. -----------------------------
- Organizar cursos, conferencias, seminarios, talleres, etc. A efecto de mantener a sus asociados actualizados. -----------------------------------------------------------------
- Registrar los libros destinados para el control de la educación continua en el Departamento de Profesiones para su validación. ---------------------------------------
- Establecer la normatividad para el proceso de certificación de sus agremiados. ----
--------------III.- COMISIÓN CONSULTIVA INTERNACIONAL .-------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO SEGUNDO.- Corresponde a la Comisión Consultiva Internacional en formara enunciativa y no limitativa lo siguiente: -----------------------------
- Participar en las Comisiones Internacionales para la Práctica Profesional a efecto de conocer los acuerdos que se han tomado en materia del servicio profesional transfronterizo con los que nuestro país tenga tratados. --------------------------------
- Conocer los acuerdos internacionales y darlos a conocer a los asociados. -----------
- Informarse sobre los avances de ciencia y tecnología que existen en otros países con relación a su profesión y darlos a conocer a los asociados.------------------------
---------------IV.- COMISIÓN DE PERITOS PROFESIONALES--------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO TERCERO.- Corresponde a la Comisión de Peritos Profesionales en formara enunciativa y no limitativa lo siguiente: ----------------------------
- Elaborar la lista de peritos profesionales del Colegio por especialidad o actividad especifica y promoverla ante las instancias correspondientes. ------------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO CUARTO.- Los miembros de las Comisiones serán designadas por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria. –
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO QUINTO.- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados, y que deberán apegar en tofo momento a lo que señale expresamente la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua, así como a lo que determine el Departamento Estatal de profesiones mediante disposiciones de carácter general. -------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO SEXTO.- Las Comisiones tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Asociados. Las comisiones informarán el Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten. --------------------------------------
-------------------------------CAPÍTULO SEXTO--------------------------------
-----------DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN-------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación se disolverá: ------------------
I.- Cuando así lo determine la Asamblea General de asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estatutos; -----------------------------------------------------------
II.- Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida; --------------------------------------------------------------------------------
III.- Falta el tercero
IV.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido total mente el objeto de su fundación; --------------------------------------------------------------------
V.- Por resolución dictada por autoridad competente. -------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTOAGÉSIMO NOVENO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación, siendo la Asamblea de Asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones. ----------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas: ---------------------------------------------------------
I.- Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación. ---------------------------------------------------
II.- Aprobado el balance final de liquidación, el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ----------------------------------------------------------------------------
--------------------------CAPÍTULO NOVENO--------------------------------
-----------------DE LAS PREVENCIONES GENERALES--------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO PRIMERO.- El colegio tendrá las atribuciones que le otorga la Ley de profesiones para el estado de Chihuahua y los estatutos, reglamentos y código de ética profesional. --------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO SEGUNDO.- El término colegio sólo podrá ser utilizado por los colegios de profesionistas debidamente autorizados y registrados en el Departamento Estatal de Profesiones. --------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO TERCERO.- El colegio estará integrado por profesionistas titulados y registrados en el Departamento Estatal de Profesiones. -----------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO CUARTO.- El colegio podrá establecer secciones en otros municipios del Estado y el número de miembros quedará sujeto a las disposiciones de estos estatutos a los de la asamblea general. ---------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO QUINTO.- Las secciones tendrán autonomía en el tratamiento y dictamen de los asuntos propios de la especialidad, pero participarán con el resto de los profesionistas de la respectiva rama profesional en los asuntos comunes a toda profesión. -----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO SEXTO.- Los profesionistas que desempeñen una función pública podrán pertenecer al colegio, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozcan las leyes a que se hallen sujetos. ---------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO SÉPTIMO.- Cuando del Colegio se niegue a admitir como miembro a un profesionista que reúna los requisitos, sin causa justificada, éste podrá recurrir la determinación ante el Departamento Estatal de Profesiones, quien oyendo a las partes resolverá en definitiva. --------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO OCTAVO.- El colegio podrá constituirse en federación estatal y/o afiliarse a una nacional para ejercitar los derechos que la ley les otorga. También podrá incorporarse a organizaciones multidisciplinarias. ----------------------------
ARTÍCULO SEPTOAGÉSIMO NOVENO.- El colegio podrá solicitar la cancelación del registro de otro colegio de su misma rama, si la petición se apoya en causas legalmente previstas y fehacientemente acreditadas. ---------------------------------------------
ARTÍCULO OCTAGÉSIMO .- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se acatará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua y el Código Civil del Estado. ----------------------------------------------------------
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